Mi respuesta a la pregunta planteada es la siguiente: la concesión de un juicio de amparo indirecto cuyo acto reclamado es una omisión legislativa no viola el principio de división de poderes en el Estado Constitucional mexicano. Para dar forma a esta categórica respuesta, me remito a las consideraciones que esgrimió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1359/2015 . Ahí, se mencionó inicialmente el principio de división de poderes –fundado en el artículo 49 del texto constitucional– y se formuló implícitamente la pregunta: ¿el Poder Judicial Federal se encuentra facultado para “obligar a legislar” al Poder Legislativo? El riesgo es que ello podría implicar una invasión injustificada en la esfera del legislativo, más aún, realizada por un ente que carece de legitimación democrática¹ , como lo son los órganos del Poder Judicial de la Federación (juzgados de Distrito, tribunales de Circu...
Soy Carlos Arturo Tiznado Macedo (PJF || XXIV || Amparo || Derecho Penal). En este blog ofrezco algunos comentarios de temas jurídicos. Les invito a expresar opiniones, refutar o debatir lo aquí plasmado, con confianza y sin vergüenza. Pásenle y sean bienvenidos.