Mi respuesta a la pregunta planteada es la siguiente: la concesión de un juicio de amparo indirecto cuyo acto reclamado es una omisión legislativa no viola el principio de división de poderes en el Estado Constitucional mexicano.
Para dar forma a esta categórica respuesta, me remito a las consideraciones que esgrimió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1359/2015. Ahí, se mencionó inicialmente el principio de división de poderes –fundado en el artículo 49 del texto constitucional– y se formuló implícitamente la pregunta: ¿el Poder Judicial Federal se encuentra facultado para “obligar a legislar” al Poder Legislativo? El riesgo es que ello podría implicar una invasión injustificada en la esfera del legislativo, más aún, realizada por un ente que carece de legitimación democrática¹, como lo son los órganos del Poder Judicial de la Federación (juzgados de Distrito, tribunales de Circuito y la Suprema Corte de Justicia).
Sin embargo, para poder saltar ese riesgoso obstáculo, se debe enfatizar el papel que el Poder Judicial de la Federación lleva a cabo en su ejercicio competencial: la tarea encomendada es garantizar el orden constitucional, es decir, velar por el cumplimiento de la Constitución en contra de los actos y omisiones de toda autoridad.
Por tal razón, toda omisión de la que la autoridad legislativa sea responsable, específicamente cuando la Constitución establezca la obligación expresa de legislar en determinado sentido; aunado a que esa inactividad legislativa repercuta en la esfera jurídica de los derechos fundamentales de una persona, debe ser enmendada por los órganos del Poder Judicial de la Federación a través de la concesión del amparo. Ello, con la intención de garantizar la regularidad constitucional, ya que “un acto de autoridad que vulnera derechos es inconstitucional, sin importar que se trate de una acción o una omisión, ni la autoridad a la que se le atribuya ese acto”².
Así, más allá de invadir la competencia del legislador, lo que el juez constitucional busca es “dotar de plena eficacia a la norma constitucional que no la tiene”³, toda vez que la inactividad del legislador –es decir, la omisión legislativa– es propiamente una fuente de inconstitucionalidad que repercute en la esfera jurídica de la persona afectada. Por tanto, lejos de garantizar el principio de división de poderes, el imperativo para el juez de amparo es la necesidad de hacer prevalecer el principio de la supremacía constitucional para “luchar por la plena aplicación de las normas constitucionales”⁴ en favor de las personas.
Por ello, debe subrayarse que el principio democrático en el que descansa el sistema jurídico mexicano es el de la supremacía constitucional, y por tal razón, la jurisdicción constitucional no tiene la tarea como tal de “controlar la actividad del legislador”⁵, sino realizar el control jurídico de las normas que el legislador crea de forma explícita mediante su actividad, o bien, las normas que mediante su silencio, el legislador acepta de forma implícita, para evitar que dichas normas repercutan en la esfera jurídica de las personas.
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