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¿La concesión del amparo contra omisión legislativa viola el principio de división de poderes?

     Mi respuesta a la pregunta planteada es la siguiente: la concesión de un juicio de amparo indirecto cuyo acto reclamado es una omisión legislativa no viola el principio de división de poderes en el Estado Constitucional mexicano.       Para dar forma a esta categórica respuesta, me remito a las consideraciones que esgrimió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1359/2015 . Ahí, se mencionó inicialmente el principio de división de poderes –fundado en el artículo 49 del texto constitucional– y se formuló implícitamente la pregunta: ¿el Poder Judicial Federal se encuentra facultado para “obligar a legislar” al Poder Legislativo? El riesgo es que ello podría implicar una invasión injustificada en la esfera del legislativo, más aún, realizada por un ente que carece de legitimación democrática¹ , como lo son los órganos del Poder Judicial de la Federación (juzgados de Distrito, tribunales de Circu...
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Comentario a "El constitucionalismo mexicano en transformación. Avances y retrocesos" de Roberto Lara Chagoyán.

Esta obra constituye una imperdible aportación de Roberto Lara Chagoyán al análisis del estado actual, deficiencias y potencialidades del Constitucionalismo en México. El estudio que hace el ex-secretario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México es maravilloso desde los dos enfoques con los que decidió abordar los problemas: Su aproximación descriptiva  en este contenido, desmenuza con acuciosidad la función judicial que ejerce el Alto Tribunal Constitucional en México: describe con puntualidad los procesos argumentativos en los que ha navegado la Corte mexicana en asuntos históricos, sustentando su análisis con estadísticas y diverso material documental, para con ello ayudar a entender a profundidad el estado actual del ejercicio jurisdiccional de la Corte Constitucional. Me parece aún más destacable su enfoque prescriptivo de la actividad de la Corte Mexicana: señala de forma punzante las falencias argumentativas en que ha incurrido -en no pocas veces- al resolver ...

Las ocho tesis del neoconstitucionalismo, según Giovanni Battista Ratti

               En los años más recientes, el neoconstitucionalismo es una de las corrientes jurídicas que se encuentran en boga en el foro académico. Como juristas y operadores del derecho, cabe detenerse a preguntarnos "¿qué es el neoconstitucionalismo?". Giovanni Battista Ratti, en el artículo NEOCONSTITUCIONALISMO NEGATIVO Y NEOCONSTITUCIONALISMO POSITIVO , de la revista Ius humanis , nos presenta ocho de sus postulados principales: El derecho como un conjunto de reglas y principios, donde cobran particular importancia los principios constitucionales, que afectan cualquier sector del derecho positivo. El enfoque holístico de la interpretación es el único enfoque metodológico adecuado para los estados constitucionales. Las reglas y los principios son un sistema apto para crear un sistema normativo completo, consistente y axiológicamente coherente. Las constituciones contemporáneas contemplan la inclusión de valores morales, de manera que se...

Comentario a "Jurisdicción y Argumentación en el Estado Constitucional de Derecho" de Manuel Atienza y Luigi Ferrajoli

JURISDICCIÓN Y ARGUMENTACIÓN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO FERRAJOLI, LUIGI  /  ATIENZA, MANUEL Editorial: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS UNAM Año de edición: 2005 Materia Argumentación e interpretación ISBN: 978-970-32-2662-7 Páginas: 136 Encuadernación: Rústica Colección: AUTORAL Una obra indispensable para todos los juristas, ya que amplía el horizonte del entendimiento del papel que los juzgadores juegan en el Estado Constitucional de Derecho, por consecuencia, en la vida democrática de las naciones y en la sociedad misma. La obra se divide en tres partes que comento a continuación: El derecho como argumentación de Manuel Atienza Es un repaso somero a las diversas teorías y posturas que han dominado la filosofía del Derecho en la contemporaneidad (realismo, positivismo, iusnaturalismo, escepticismo jurídico, marxismo jurídico, pragmatismo jurídico) confrontadas con lo que él propone como su teoría del "derecho como argumentación".  Se recogen algunas...